Desde el 21 de octubre rige en la Provincia de Buenos Aires la Ley 15.647, que modifica el Código de Faltas para establecer sanciones más severas contra quienes agredan a trabajadores de la educación, la salud y servicios públicos esenciales.

La provincia de Buenos Aires ha implementado una nueva normativa destinada a fortalecer la protección de los trabajadores de sectores clave como la educación, la salud y los servicios públicos esenciales. Se trata de la Ley 15.647, publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2026, que modifica el Código de Faltas provincial (Decreto-Ley 8031/73) para endurecer los castigos por agresiones dirigidas a estos profesionales.

La nueva legislación, impulsada por el senador Sergio Vargas (Unión y Libertad) y, según algunos medios, también por Carlos Kikuchi, fue sancionada por la Legislatura bonaerense a fines de septiembre de 2026. Su objetivo principal es abordar la creciente conflictividad y los reiterados episodios de violencia que se registran en escuelas y centros asistenciales de la provincia.

Alcance y conductas sancionadas

La Ley 15.647 modifica específicamente el artículo 74 bis del Código de Faltas, ampliando el espectro de protección y las conductas consideradas como faltas. La norma alcanza a las agresiones que ocurran dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones.

Entre las conductas que ahora conllevan sanciones más severas se encuentran:

  • Hostigamiento y maltrato.
  • Insultos y provocaciones que generen escándalo.
  • Actos de violencia física que, por su gravedad, no constituyan un delito mayor.
  • Arrojar objetos.
  • Ingresar sin autorización a sectores restringidos.
  • Negarse a retirarse cuando lo solicite el personal autorizado.

Es importante destacar que las sanciones se duplicarán si las agresiones ocurren en presencia de alumnos, pacientes o menores de edad, buscando así proteger a los sectores más vulnerables de la comunidad.

Penalidades establecidas

Las sanciones contempladas por la Ley 15.647 son significativas e incluyen tanto el arresto como multas económicas. Los agresores podrán enfrentar arrestos de entre 5 y 30 días. En cuanto a las multas, estas oscilarán entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense, estableciendo un parámetro claro y actualizable para su cálculo.

Un marco legal ampliado

Esta nueva ley representa una evolución respecto a la Ley 14.898, incorporada en 2017, que ya establecía sanciones por hechos de violencia contra trabajadores de la educación. Sin embargo, la normativa anterior presentaba limitaciones, ya que requería que el agresor invocara un vínculo con un alumno para que se aplicaran las sanciones. La Ley 15.647 supera esta restricción, ampliando la protección a cualquier persona y, fundamentalmente, incorporando a los trabajadores de la salud y a los empleados de servicios públicos esenciales.

Además de las sanciones, la norma impone al Gobierno provincial la obligación de garantizar patrocinio jurídico gratuito y asistencia psicológica para los trabajadores que resulten agredidos, brindando un respaldo integral a las víctimas.

Contexto y antecedentes

La sanción de esta ley se enmarca en un contexto de creciente preocupación por la seguridad y el respeto hacia los profesionales que cumplen funciones esenciales. Existen antecedentes en otras jurisdicciones, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde en 2017 se modificó el Código Contravencional para duplicar las penas económicas por agresiones a personal médico o docente. A nivel nacional, en mayo de 2025, el senador Maximiliano Abad presentó un proyecto para incorporar un artículo al Código Penal que aumentaría un tercio los castigos por violencia contra trabajadores de la educación, la salud y el transporte público, lo que demuestra una tendencia generalizada hacia el endurecimiento de las penas en estos casos.

Qué implica para los abogados

Para los profesionales del derecho en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 15.647 introduce un nuevo escenario en el ámbito de las faltas administrativas. Será fundamental familiarizarse con las modificaciones al Decreto-Ley 8031/73, especialmente en lo que respecta al artículo 74 bis, para asesorar adecuadamente a clientes que puedan verse involucrados, ya sea como víctimas o como presuntos infractores.

Los abogados deberán comprender las definiciones específicas de las conductas sancionadas, los rangos de las penas de arresto y el método de cálculo de las multas económicas, que se vinculan al haber de un oficial de policía. La duplicación de las sanciones en presencia de menores también es un aspecto crucial a considerar. Además, la obligación del Gobierno provincial de brindar patrocinio jurídico gratuito a los trabajadores agredidos abre una vía de acción para aquellos letrados que representen a las víctimas, asegurando el acceso a la justicia y el resarcimiento correspondiente. La distinción con la normativa anterior (Ley 14.898) y la ampliación de los sujetos protegidos también serán puntos clave para la correcta aplicación e interpretación de esta nueva legislación.