Por mayoría, el máximo tribunal confirmó las penas de diez años de prisión para Héctor Sibilla y Pedro Müller por los secuestros y torturas de trabajadores en la planta de General Pacheco. Rosenkrantz votó en disidencia respecto de Müller.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena a diez años de prisión para exdirectivos de Ford Argentina por su participación en crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Los condenados son Héctor Sibilla y Pedro Müller, este último exgerente de Manufactura de la compañía. La decisión no fue unánime.

Cómo votó el tribunal

La mayoría quedó integrada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y por los conjueces Fernando Poviña, de la Cámara Federal de Tucumán, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Según las crónicas relevadas, los jueces de la mayoría entendieron que, aunque el contexto represivo es relevante, en este expediente se acreditaron aportes concretos de Müller al funcionamiento del dispositivo de persecución. Esa fue la base para dejar firme su condena.

Los hechos juzgados

La causa se refiere a 24 trabajadores de Ford que fueron secuestrados y torturados entre 1976 y 1977. En 18 de esos casos, los hechos ocurrieron dentro de la propia empresa. Nueve de las víctimas estuvieron cautivas en un quincho ubicado en el predio fabril de General Pacheco, utilizado como lugar de detención y tormentos, antes de ser trasladadas a comisarías y unidades penitenciarias.

En el proceso se tuvo por acreditado que la compañía actuó en conjunto con las fuerzas armadas y de seguridad para reprimir a su personal a partir del 24 de marzo de 1976, y que brindó apoyo logístico a esa maniobra.

La disidencia de Rosenkrantz

Rosenkrantz sostuvo que la prueba para atribuir la autoría individual de un delito debe ser “personalizada y circunstanciada”, y que ese estándar no se cumplía respecto de Müller. Remarcó que no ocupaba la presidencia ni la vicepresidencia de la firma durante los hechos y que sus competencias se limitaban al área de producción. También afirmó que el contexto, por sí solo, no alcanza para fundar una condena individual.

Las crónicas consultadas no detallan una posición separada de la disidencia sobre la situación de Sibilla; el argumento reseñado se centra en Müller. Además, algunos medios mencionan solo la condena de este último, mientras que otros incluyen a ambos exdirectivos.

El recorrido del expediente

El juicio comenzó el 19 de diciembre de 2017 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de San Martín, que dictó la sentencia de primera instancia en 2018. En septiembre de 2021, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena. Con la intervención de la Corte, la causa volverá al tribunal oral sanmartinense para la ejecución de la sentencia.

El texto completo del fallo debería estar disponible en el sitio del Poder Judicial de la Nación o en el Centro de Información Judicial una vez que se publique formalmente.

Qué implica para los abogados

  • Precedente sobre responsabilidad empresarial: la confirmación de la condena refuerza la línea que admite juzgar a directivos de empresas por su rol en la represión ilegal, un dato central para quienes litigan en causas de lesa humanidad.
  • Estándar de prueba individual: la disidencia expone el eje del debate. Las defensas de ejecutivos podrán insistir en la exigencia de prueba “personalizada” de cada aporte, y las querellas deberán reunir elementos que vinculen funciones concretas con el funcionamiento del dispositivo represivo.
  • Lectura del fallo completo: conviene esperar la publicación de la sentencia para analizar cómo valoró la mayoría los aportes atribuidos a Müller y qué alcance les dio, antes de proyectar su uso en otros expedientes.
  • Etapa de ejecución: con el regreso al Tribunal Oral Federal N.º 1 de San Martín, la actividad se trasladará a cuestiones de cumplimiento de la pena.