La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la fórmula de Balthazar no es aplicable a contingencias ocurridas con posterioridad al infortunio reclamado. El fallo precisa los alcances del Decreto 659/96 frente a siniestros sucesivos.
La determinación de incapacidades en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo exige un análisis riguroso de la cronología de los infortunios. En este contexto, la jurisprudencia ha establecido que el método de la capacidad restante no puede ser aplicado respecto de un evento que ocurrió en una fecha posterior al accidente que motiva el reclamo principal. Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos caratulados «Espinosa, Ernesto Fabián c. Prevención ART SA s/ Accidente – Ley especial», dictado el 7 de octubre de 2020.
El expediente judicial expone una compleja superposición de evaluaciones médicas. En las actuaciones administrativas previas (Expediente N° 126.763/16), la Comisión Médica había fijado una incapacidad del 15,42%. Sin embargo, existía un antecedente judicial (Expediente N° 80.184/2015) que había determinado un 21,69%. Durante el desarrollo del caso Espinosa, el perito médico interviniente asignó nuevos porcentajes por diversas dolencias: un 9% por disminución de la agudeza visual, un 5% por la fractura del dedo meñique izquierdo, un 6% por pérdidas dentarias y un 12% en concepto de incapacidad psíquica.
El marco normativo y la fórmula de Balthazar
El debate central radicó en la correcta aplicación del Decreto 659/96, reglamentario de la Ley 24.557, que aprueba la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Este baremo contempla la utilización de la fórmula de Balthazar para el cálculo de siniestros sucesivos. No obstante, las directrices interpretativas, respaldadas por entidades como el Colegio de Abogados de Morón, aclaran que esta metodología se reserva para dos supuestos estrictos: cuando el trabajador sufre siniestros sucesivos previos o cuando, a raíz de un único accidente, se lo considera un gran siniestrado.
La resolución de la Sala V confirma que, al no tratarse de un siniestro sucesivo anterior que deba restarse de la capacidad total original, la fórmula no resulta procedente. Es decir, la evaluación del deterioro físico o psicológico no puede verse mermada por la aplicación de un cálculo proporcional basado en un evento dañoso que sucedió cronológicamente después del hecho que originó la demanda actual.
Actualización normativa: el Decreto 549/2025
Resulta pertinente destacar el contexto normativo a futuro en materia de infortunios laborales. El 6 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2025, que sustituye el Anexo I del Decreto 659/96 y entrará en vigencia el 2 de febrero de 2026. Esta nueva reglamentación dispone que la incapacidad laboral permanente derivada de secuelas de una misma contingencia se calculará mediante la metodología en cuestión, salvo excepciones expresas. Sin embargo, por el principio de irretroactividad, los tribunales sostienen de manera pacífica que el baremo aplicable siempre es el vigente al momento exacto del infortunio.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho, este criterio jurisprudencial exige una revisión exhaustiva de la línea de tiempo de los accidentes sufridos por el trabajador. Al momento de impugnar dictámenes de las Comisiones Médicas o pericias judiciales, los abogados deben verificar que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no utilicen la fórmula de Balthazar para licuar porcentajes de incapacidad basándose en lesiones posteriores al hecho reclamado.
Asimismo, la coexistencia de expedientes previos obliga a solicitar la acumulación o la remisión de actuaciones para delimitar con precisión qué secuela corresponde a cada evento. Finalmente, de cara a la entrada en vigencia del Decreto 549/2025, será fundamental dominar las reglas de irretroactividad para evitar la aplicación de normativas futuras a infortunios consolidados bajo el amparo del Decreto 659/96 original, garantizando así la reparación integral del trabajador dañado.
