El máximo tribunal revocó un fallo de cámara y ordenó a Meta eliminar publicaciones difamatorias anónimas contra un estudiante. La decisión determinó que la militancia social no convierte a un ciudadano en figura pública.
La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a poner en el centro del debate jurídico los límites de los escraches en redes sociales. En un fallo unánime dictado el 23 de septiembre de 2026, el máximo tribunal resolvió un conflicto de derechos fundamentales que contrapone la libertad de expresión y el anonimato frente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
El caso, caratulado «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», se originó cuando un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) interpuso una acción contra la empresa Meta. El objetivo de la demanda era doble: por un lado, exigir la eliminación de una serie de publicaciones realizadas en Facebook e Instagram; por el otro, requerir que la compañía tecnológica aportara la información necesaria para identificar a los titulares de las cuentas anónimas responsables de dichas difusiones.
Las publicaciones cuestionadas habían sido realizadas a través de los perfiles denominados «Comisión de Género de la FaHCE» en Facebook y «comisiondegeneros» en Instagram. En estos espacios virtuales, se difundió una fotografía del estudiante sin su consentimiento, acompañada de textos que lo acusaban de ser un «abusador», un «manipulador psicológico» y de tener conductas machistas, relatando además supuestos detalles de una relación vincular con una compañera de cursada.
El debate sobre la figura pública y el interés general
Antes de llegar a la instancia extraordinaria, la Cámara Federal de La Plata había revocado una sentencia de primera instancia que resultaba favorable al demandante. El tribunal de alzada fundamentó su decisión en la protección de la libertad de expresión, argumentando que las acusaciones se enmarcaban en la temática de la violencia de género, la cual reviste un indudable interés público. Asimismo, los camaristas consideraron que el estudiante, al presentarse en el ámbito universitario como un militante social y defensor de consignas feministas, debía ser catalogado como una figura pública, lo que atenuaba la protección de sus derechos personalísimos.
Sin embargo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron esta interpretación. La Corte Suprema determinó que el simple hecho de participar en actividades de interés colectivo o presentarse como militante social no resulta suficiente para equiparar a un individuo con una figura pública. En consecuencia, el estudiante conserva intacta la protección reforzada que el ordenamiento jurídico otorga a cualquier ciudadano común frente a intromisiones en su honor y privacidad.
Límites al anonimato y debido proceso
Otro de los pilares del fallo radica en el análisis del anonimato en las plataformas digitales. La Corte Suprema sostuvo que la imposibilidad de identificar a los autores de las publicaciones vulnera el debido proceso en un sentido amplio. Al carecer de datos mínimos y verificables sobre sus acusadores, la persona afectada se ve impedida de ejercer su legítimo derecho de defensa, quedando expuesta a un riesgo cierto de sufrir daños irreparables en sus derechos personalísimos.
En este sentido, el tribunal recordó que, si bien la libertad de expresión goza de una posición preferente en nuestro sistema constitucional, de ningún modo constituye un derecho absoluto. Encuentra sus límites precisos cuando se afirman hechos con conocimiento de su falsedad o con una grave negligencia en la averiguación de la verdad, especialmente cuando dichas afirmaciones generan un menoscabo directo a la intimidad y al honor de terceros.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho, este fallo de la Corte Suprema establece directrices sumamente claras para el abordaje de litigios vinculados a difamaciones digitales y acciones de hábeas data contra empresas tecnológicas.
- Levantamiento del anonimato: Consolida una vía de acción efectiva para obligar a plataformas como Meta a revelar datos de usuarios anónimos cuando sus publicaciones vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso del afectado. Esto otorga a los abogados litigantes una herramienta jurisprudencial de peso.
- Delimitación de la figura pública: El fallo restringe de manera estricta el concepto de figura pública. Los abogados que representen a ciudadanos con participación política, estudiantil o social de base podrán invocar este precedente para evitar que se les aplique un estándar de protección atenuado, garantizando la defensa de sus derechos personalísimos frente a ataques en el entorno digital.
- Límites a la libertad de expresión: La sentencia reafirma que la temática de interés público de una publicación (como la violencia de género) no otorga inmunidad para lesionar el honor de individuos específicos mediante acusaciones anónimas y sin sustento probatorio, equilibrando la balanza entre la libertad de expresión y la responsabilidad ulterior.
