La Corte Suprema revocó un fallo que avalaba un interés del 36% anual sobre una deuda en moneda extranjera. El máximo tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento al considerar la tasa desproporcionada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que resulta desproporcionado aplicar a una obligación aduanera en dólares una tasa de interés calculada para operaciones en pesos. La decisión fue adoptada el 23 de septiembre de 2026, aunque algunas fuentes judiciales registran el fallo con fecha del día 24, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El litigio se originó en la causa caratulada «Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo». En 2005, la empresa importó productos textiles desde Brasil y solicitó el tratamiento arancelario preferencial del Mercosur. Sin embargo, una investigación posterior de la Secretaría de Industria concluyó que la mercadería no cumplía con el régimen de origen del bloque regional. Ante esta situación, la Dirección General de Aduanas (DGA) reclamó el pago de la diferencia en los derechos de importación, generando una deuda cercana a los 100 mil dólares, calculada a valores del año 2012.

El recorrido judicial y la tasa cuestionada

En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación le dio la razón a la empresa importadora y revocó la resolución aduanera. No obstante, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revirtió esa decisión: convalidó el reclamo tributario de la Aduana y avaló la aplicación de un interés del 36% anual (3% mensual) sobre la deuda en moneda extranjera.

Ese porcentaje había sido fijado por la Resolución 841/10 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Al llegar el caso al máximo tribunal, los ministros aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para dejar firme la obligación principal de pagar la diferencia de los tributos aduaneros. Sin embargo, revocaron la sentencia de cámara en lo que respecta a los intereses y ordenaron el dictado de un nuevo fallo.

Los fundamentos de la Corte Suprema

Para invalidar la tasa del 36% anual, la CSJN se basó en el artículo 794 del Código Aduanero. Dicha norma establece que la tasa de interés debe ser fijada por la Secretaría de Estado de Hacienda y no puede exceder el doble de la que percibe el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.

Los magistrados interpretaron que este tope legal debe guardar estricta correspondencia con la tasa aplicada a obligaciones expresadas en la misma moneda. En este sentido, señalaron que el 36% anual resultaba irrazonable porque había sido definido a partir del costo de las operaciones financieras en pesos, mientras que la Resolución 841/10 omitió fijar un interés diferencial para las obligaciones tributarias aduaneras determinadas en dólares estadounidenses.

Además, la Corte destacó que la desproporción de la medida quedó en evidencia con el dictado posterior de la Resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda. Esta última norma derogó la disposición cuestionada y estableció una tasa de interés resarcitorio anual del 9,96% para las obligaciones aduaneras en moneda extranjera, un porcentaje considerablemente menor y ajustado a la realidad de las divisas.

Qué implica para los abogados

Este pronunciamiento de la Corte Suprema brinda a los profesionales del derecho un precedente sólido para cuestionar liquidaciones de la Dirección General de Aduanas que pretendan aplicar tasas de interés en pesos sobre deudas dolarizadas. Los abogados que litiguen en el fuero contencioso administrativo federal o ante el Tribunal Fiscal de la Nación cuentan ahora con un respaldo jurisprudencial claro que exige congruencia entre la moneda de la obligación principal y la tasa de interés accesoria.

En la práctica, esto obliga a revisar minuciosamente las ejecuciones fiscales y los reclamos tributarios aduaneros de vieja data, especialmente aquellos regidos por resoluciones anteriores a 2019. Si la Aduana pretende cobrar intereses calculados sobre el costo financiero del peso para una deuda en dólares, los letrados podrán invocar la irrazonabilidad de la medida y solicitar la readecuación de los montos, lo que reducirá significativamente el pasivo de las empresas importadoras y exportadoras a las que representan.