La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del tribunal porteño al advertir la falta de una fundamentación común. El expediente, originado en un amparo por vacantes escolares, deberá volver a la instancia local para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto un pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que la decisión se basó en una mayoría aparente. El máximo tribunal determinó que los votos de los magistrados porteños no compartían un mínimo de fundamentos lógicos y jurídicos, por lo que la sentencia no logró constituir una unidad válida.
El litigio se originó a partir de una acción de amparo colectivo interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El reclamo central apuntaba a la insuficiencia de vacantes en escuelas primarias estatales de jornada completa en los barrios vulnerables de la zona sur, abarcando los Distritos Escolares 5, 19 y 21, que incluyen a Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
En las instancias previas, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario había fallado a favor de la asociación. La primera instancia ordenó al gobierno porteño implementar un programa para asegurar al menos un 30% de vacantes de jornada completa en el Distrito Escolar 21, conforme a la Ley de Financiamiento Educativo. Posteriormente, la Sala III de la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión y amplió la orden para avanzar con un plan de extensión de la jornada completa en los tres distritos afectados, siguiendo lineamientos del Consejo Federal de Educación.
Al llegar el expediente al TSJ porteño, la mayoría conformada por Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás modificó el alcance de la condena. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió una grave inconsistencia en la conformación de esa voluntad mayoritaria. Mientras que los jueces Casás y Conde analizaron el fondo del asunto y concluyeron que los planteos de la actora debían ser rechazados, la magistrada Weinberg de Roca desestimó el recurso por cuestiones estrictamente formales, considerándolo inadmisible.
La resolución del máximo tribunal, que llevó las firmas de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en un voto conjunto, sumado al voto concurrente de Ricardo Lorenzetti, recordó la doctrina histórica sobre las sentencias de tribunales colegiados.
Una sentencia de un tribunal colegiado debe constituir una unidad lógico-jurídica y no una mera suma de opiniones individuales.
En este sentido, los ministros enfatizaron que, si bien las disidencias y las diferencias de criterio son legítimas dentro de un cuerpo colegiado, estas no pueden reemplazar la coherencia mínima exigible. Para que un fallo sea válido, resulta indispensable que exista un acuerdo mayoritario sobre las razones que sustentan la decisión. Ante esta falencia, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia que respete estos parámetros.
Qué implica para los abogados
La anulación de este fallo refuerza la necesidad de que los profesionales del derecho analicen con exhaustividad la estructura interna de las sentencias dictadas por tribunales colegiados. No basta con observar la parte resolutiva o el conteo de votos a favor de una determinada postura; es imperativo desmenuzar los fundamentos de cada magistrado para confirmar que exista una verdadera concordancia sustancial.
Cuando los jueces arriban a una misma conclusión resolutiva pero a través de caminos argumentales incompatibles —como ocurre cuando un voto rechaza por cuestiones de forma y otro por el fondo del asunto—, se configura un vicio que habilita la impugnación del fallo. Para los abogados litigantes, detectar a tiempo una mayoría aparente representa una herramienta recursiva fundamental para lograr la nulidad de sentencias arbitrarias, garantizando así que las decisiones judiciales cumplan con el estándar de fundamentación lógica y jurídica exigido por la Corte Suprema.
