La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el uso de vehículos de tracción animal para actividades turísticas. La sentencia otorga un plazo de seis meses para implementar programas de sustitución y reconversión laboral.
En una reciente decisión que sienta un precedente relevante en materia de derecho ambiental y bienestar de especies sintientes, la Corte Constitucional de Colombia prohibió el uso de vehículos de tracción animal para paseos turísticos. La medida fue adoptada por la Sala Plena del máximo tribunal durante el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, celebrado el 23 de septiembre de 2026 en la ciudad de Bucaramanga.
El fallo, identificado como Sentencia C-310 de 2026, tuvo como magistrado ponente a Héctor Alfonso Carvajal Londoño y contó con las aclaraciones de voto de los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero. La resolución surge a raíz de una acción pública de inconstitucionalidad impulsada por el alcalde del Distrito de Cartagena, Dumek Turbay Paz. Dicha jurisdicción ya venía impulsando la transición hacia vehículos eléctricos en su Centro Histórico y buscaba dotar de seguridad jurídica a este proceso local.
El eje del debate jurídico giró en torno a la Ley 2138 de 2021. Esta normativa establecía directrices para la erradicación de los vehículos tirados por caballos y otros equinos, pero su artículo 2 contenía un parágrafo que exceptuaba expresamente a las actividades turísticas. La Corte declaró inexequible, es decir, inconstitucional, dicha expresión.
Para fundamentar la decisión, el tribunal se basó en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y la participación comunitaria en estas decisiones. Los magistrados determinaron que la recreación turística no constituye una justificación constitucionalmente válida para someter a los animales a un sufrimiento innecesario, consolidando la línea jurisprudencial que los reconoce como seres sintientes que merecen protección estatal.
Esta decisión no es un hecho aislado, sino que se enmarca en una tendencia jurisprudencial y legislativa más amplia en el país sudamericano. Recientemente, se han impulsado normativas, como la Ley 2385 de 2024, que avanzan sobre la prohibición de otras prácticas que involucran el uso de animales en espectáculos, tales como las corridas de toros, las corralejas, las cabalgatas y las peleas de gallos. De este modo, se fortalece el paradigma del bienestar animal por sobre las tradiciones recreativas.
En cuanto a los efectos temporales de la sentencia, la Corte dispuso que la inconstitucionalidad no tendrá carácter inmediato. Se estableció un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del fallo, para que las entidades territoriales pongan en marcha programas de sustitución de los vehículos. Asimismo, se ordenó la implementación de medidas de reconversión laboral destinadas a las personas que dependen económicamente de este rubro turístico.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho en Argentina, esta jurisprudencia extranjera resulta de gran interés práctico y doctrinario. En primer lugar, ofrece sólidos argumentos de derecho comparado para litigios vinculados al derecho ambiental y la protección animal, áreas en constante expansión en los tribunales locales. La categorización de los animales como sujetos de derecho o seres sintientes frente a intereses comerciales o turísticos es un debate plenamente vigente en la región, con antecedentes locales que apuntan en la misma dirección.
Además, el fallo ilustra cómo el control de constitucionalidad puede articularse con políticas públicas de transición justa. Al diferir los efectos de la sentencia por seis meses y exigir planes de reconversión laboral, la Corte colombiana brinda un modelo de resolución de conflictos donde colisionan el derecho al trabajo de sectores vulnerables y la protección del medio ambiente. Los abogados que asesoran a municipios, concejos deliberantes o entidades gubernamentales pueden tomar nota de este esquema para diseñar ordenanzas de sustitución de tracción a sangre que minimicen la litigiosidad, eviten amparos por vulneración de derechos laborales y garanticen una transición ordenada para todas las partes involucradas.
