El derecho a la salud se consolida como un pilar fundamental, imponiendo al Estado obligaciones concretas y desafiando las consideraciones puramente económicas en la prestación de servicios esenciales.
El concepto de salud, más allá de la mera ausencia de enfermedades, se define por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un estado de completo bienestar físico, mental y social. Esta visión integral fundamenta la comprensión del derecho a la salud como una prerrogativa esencial, cuya protección recae directamente en el Estado y se posiciona, en diversas jurisdicciones, por encima de criterios exclusivamente económicos.
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, el derecho a la salud implica un acceso físico, social y económico a servicios adecuados de prevención, atención y rehabilitación. Esto incluye la disponibilidad de establecimientos, recursos y personal capacitado, así como el suministro de medicamentos, terapias y métodos que sean necesarios y adecuados desde una perspectiva científica y médica.
Las obligaciones del Estado en la garantía del derecho a la salud
La protección de la salud impone al Estado obligaciones positivas ineludibles. Entre ellas, se destaca la necesidad de garantizar los niveles esenciales de este derecho y de impedir el incumplimiento de los principios de progresividad y no regresividad. Esto significa que el Estado debe realizar gestiones y acciones concretas para asegurar que los pacientes accedan a los métodos, fármacos o técnicas nuevas que vayan surgiendo en el ámbito médico. Además, es su deber crear instituciones y mecanismos efectivos para la vigilancia y el control de la calidad de los servicios de salud.
El derecho a la salud presenta dos facetas interconectadas: una dimensión individual y una social. La faceta individual se refiere a la obtención de bienestar general y la integridad físico-psicológica de cada persona. La faceta social o pública, en cambio, implica el deber del Estado de abordar los problemas de salud que afectan a la sociedad en su conjunto, estableciendo mecanismos de acceso a los servicios, desarrollando políticas públicas adecuadas y ejerciendo controles de calidad rigurosos.
Enfoques judiciales en América Latina
La jurisprudencia de diversos países ha reforzado la primacía del derecho a la salud. En Colombia, la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008 de la Corte Constitucional es un hito relevante. Esta decisión no solo define la salud como un derecho fundamental, sino que también convierte la demanda específica de servicios en parte principal de ese derecho. La sentencia buscó trasladar la decisión sobre asuntos no definidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) a un “Comité Técnico Científico” (CTC) de las EPS, en lugar de a la órbita judicial directa. Asimismo, ordenó al FOSYGA el pago inmediato de al menos la mitad del valor de las facturas presentadas por las EPS y propuso una “igualación progresiva del derecho a la salud” mediante la convergencia entre el POS del régimen contributivo y el del régimen subsidiado.
Si bien la sentencia colombiana acentúa el componente del derecho a la salud, es importante notar que no desestima el principio de “administración económica” de los servicios ni el papel central de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Esto refleja una tensión que otros análisis también han abordado, especialmente en contextos como la pandemia de COVID-19 o la prestación de servicios de salud privada, donde se resalta la importancia de que el Estado adopte medidas claras para garantizar el ejercicio pleno de este derecho, siempre con prevalencia del valor moral de los derechos humanos.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha contribuido a esta doctrina. La tesis de jurisprudencia 8/2019 (10a.) de la Primera Sala, aprobada en febrero de 2019, aborda la protección a la salud de las personas en lo individual y el deber del Estado. Esta tesis fue un antecedente clave para la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte en junio de 2021, que profundiza en las obligaciones estatales respecto a este derecho.
Contexto internacional y principios rectores
El derecho a la salud está consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y se vincula estrechamente con principios fundamentales como la universalidad, la equidad y, de manera crucial, la progresividad. Un componente esencial es la accesibilidad económica, lo que implica que la prestación de los servicios debe ser asequible material y económicamente para “todos”, sin discriminación alguna. La jurisprudencia constitucional en distintos países ha desarrollado el contenido mínimo esencial de este derecho, enfatizando los derechos subjetivos que se derivan de su consagración y las obligaciones correspondientes al Estado.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho en Argentina, el análisis de esta jurisprudencia y doctrina internacional y comparada es fundamental. La consolidación del derecho a la salud como un derecho fundamental y su prevalencia sobre consideraciones económicas refuerza las herramientas para la defensa de los pacientes en situaciones donde se deniegan tratamientos, medicamentos o acceso a servicios por motivos presupuestarios o administrativos. Los abogados deben estar preparados para invocar no solo la normativa nacional, sino también los principios y obligaciones derivados de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia comparada que establecen un estándar elevado para la protección de este derecho. La exigencia de progresividad y no regresividad, junto con la obligación estatal de garantizar el acceso a nuevas tecnologías y tratamientos, son argumentos poderosos para sostener reclamos judiciales en defensa de la salud de sus representados.