El Ministerio de Justicia oficializó el Programa de Implementación de la nueva ley. Las claves sobre el patrocinio jurídico, el rol de los supervisores y los primeros planteos de inconstitucionalidad.

El Gobierno nacional oficializó el Programa de Implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil, instaurado por la Ley 27.801, con un fuerte enfoque en la asistencia integral a las víctimas de delitos cometidos por adolescentes. A través de la Resolución 484/2026 del Ministerio de Justicia, publicada el 25 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial, se establecieron las directrices operativas de este sistema que aplica a menores desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen los 18 años.

El rol central de la asistencia a las víctimas

Uno de los ejes principales de la nueva estructura es la atención de quienes sufren ilícitos perpetrados por adolescentes. La normativa dispone mecanismos específicos que garantizan la orientación, el acompañamiento, la protección y la participación activa en el proceso judicial, además de asegurar el acceso al patrocinio jurídico gratuito.

Para llevar adelante estas tareas, el programa articulará sus acciones con la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y el Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID). Este último organismo será el encargado de brindar información sobre los derechos consagrados en la Ley 27.372, ofrecer contención psicosocial durante las distintas etapas del proceso e identificar las necesidades de reparación de los damnificados.

Supervisores juveniles y registro de antecedentes

La Resolución 484/2026, cuya coordinación quedó a cargo de Débora Eliana Di Girolamo con carácter ad honorem, también avanza sobre la operatividad del sistema de control de los adolescentes en conflicto con la ley penal. En este sentido, se aprobó el Reglamento del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil y el Manual del Supervisor Juvenil.

Estos profesionales tendrán la función de acompañar, controlar y monitorear la evolución de los menores que sean sometidos a medidas judiciales, buscando promover su resocialización y reducir los índices de reincidencia. Asimismo, la norma establece la coordinación directa con el Registro Nacional de Reincidencia para la creación de una sección especial destinada exclusivamente a los adolescentes alcanzados por la Ley 27.801.

Debates en torno a la aplicación de la norma

Si bien la sanción de la Ley 27.801 y su reglamentación mediante el Decreto 875/2026 constituyen una reforma estructural que deroga el antiguo esquema de la Ley 22.278, su puesta en marcha no está exenta de controversias en los tribunales. Según trascendió en medios locales, ya se registró al menos un fallo de primera instancia donde una jueza declaró inconstitucional la aplicación de la nueva ley y dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, lo que anticipa posibles planteos defensivos en el fuero penal.

Por otro lado, la doctrina subraya que la persecución penal de los menores no excluye la responsabilidad civil de los progenitores. De conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, los padres continúan siendo solidariamente responsables por los daños derivados de los ilícitos cometidos por sus hijos menores de edad.

Qué implica para los abogados

La entrada en vigencia operativa de este programa modifica sustancialmente el ejercicio profesional en el fuero penal y de familia. Los abogados que representen a las víctimas cuentan ahora con nuevas herramientas institucionales, como el CENAVID, para exigir medidas de protección, contención psicosocial y patrocinio gratuito, garantizando una participación más activa de los querellantes en el proceso penal juvenil.

Para los defensores, el nuevo escenario exige un conocimiento exhaustivo del Manual del Supervisor Juvenil, ya que las medidas alternativas a la privación de la libertad dependerán en gran medida de los informes y el monitoreo de estos nuevos operadores. Además, la creación de una sección especial en el Registro Nacional de Reincidencia obligará a prestar especial atención a los antecedentes de los adolescentes y su impacto en futuras causas. Finalmente, los primeros fallos que declaran la inconstitucionalidad de la baja de edad de punibilidad abren una vía de litigio estratégico para cuestionar la aplicación de la Ley 27.801 en casos concretos.