La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebra este miércoles la audiencia pública del caso "Trujillo y otros vs. Venezuela", que busca determinar la responsabilidad estatal por los hechos violentos del 11 de abril de 2002.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) lleva adelante este miércoles, 14 de octubre de 2026, la audiencia pública en el caso caratulado como «Trujillo y otros vs. Venezuela». Este proceso judicial tiene como objetivo principal juzgar la responsabilidad del Estado venezolano por la violencia ocurrida el 11 de abril de 2002, que dejó un saldo de 19 personas fallecidas y más de 300 heridas por impactos de bala.
Los hechos bajo investigación se centran en el uso desproporcionado de fuerza letal durante una marcha que intentaba llegar al Palacio de Miraflores. Las denuncias apuntan a disparos efectuados por agentes de la Guardia Nacional y la participación de los denominados «Círculos Bolivarianos», quienes habrían disparado desde Puente Llaguno. La audiencia se celebra en San José, Costa Rica, y su transmisión está disponible en los canales digitales oficiales de la Corte IDH.
Antecedentes del caso y el rol de la CIDH
El proceso judicial se inició en 2002, cuando la Organización No Gubernamental Foro Penal, a través de sus directores Alfredo Romero y Gonzalo Himiob Santomé, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras años de análisis, la CIDH remitió el expediente a la Corte IDH el 9 de julio de 2024, basándose en su Informe de Fondo n.º 313/23.
En sus conclusiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado venezolano violó los derechos a la vida, la integridad personal, la reunión, las garantías judiciales y la protección judicial de las víctimas. Asimismo, la CIDH sostuvo que Venezuela no logró demostrar que el uso de la fuerza letal fue legítimo, necesario y proporcionado, y que las investigaciones internas no habían logrado esclarecer los hechos ni sancionar a los responsables de manera efectiva. Es importante señalar que, si bien la cifra general de fallecidos es de 19, la CIDH documentó específicamente la muerte de 7 personas y lesiones a otras 5 en el episodio de Puente Llaguno.
Contexto y precedentes en la Corte IDH
Este caso no es el primero en el que la Corte IDH examina eventos relacionados con Venezuela y los sucesos de abril de 2002. Existen precedentes relevantes que enmarcan la discusión actual:
- En el Caso Perozo y otros vs. Venezuela (Sentencia de 28 de enero de 2009), el Estado alegó que los medios de comunicación incitaron a la población a actos de desestabilización y al golpe de Estado de abril de 2002.
- El Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela (Sentencia de 22 de junio de 2015) resaltó la gravedad de los hechos ocurridos entre el 11 y 14 de abril de 2002, que desencadenaron un golpe de Estado. En este caso, la Corte concluyó que el Estado fue responsable de la violación del derecho a la libertad de expresión.
- Aunque no directamente vinculado al 11 de abril, el Caso López Soto y otros vs. Venezuela (Sentencia de 26 de septiembre de 2018) también abordó violaciones de derechos humanos en el país.
El objetivo de este juicio es determinar la responsabilidad internacional del Estado venezolano y establecer reparaciones integrales para las víctimas y sus familiares, sentando un precedente significativo en materia de derechos humanos.
Qué implica para los abogados
Para los abogados, el desarrollo y la eventual sentencia del caso «Trujillo y otros vs. Venezuela» en la Corte IDH representan un hito importante en el derecho internacional de los derechos humanos. La decisión final, que se espera condene al Estado y ordene reparaciones integrales, sentará un precedente crucial sobre la responsabilidad estatal en el uso de la fuerza letal y la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos en contextos de protestas sociales o inestabilidad política.
Los profesionales del derecho, especialmente aquellos dedicados a los derechos humanos, el derecho constitucional y el derecho internacional público, deberán seguir de cerca este caso, ya que sus implicaciones pueden influir en la jurisprudencia regional y en la forma en que los estados abordan la gestión de la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales. La sentencia ofrecerá nuevas herramientas argumentativas y criterios interpretativos para la defensa de víctimas y la exigencia de rendición de cuentas a los estados.