Una reciente resolución judicial de Tucumán ha generado un precedente relevante en el ámbito del derecho de familia, al ordenar el cese provisorio de la retención de haberes previsionales de una abuela de 77 años destinada a la cuota alimentaria de su nieta mayor de edad.
La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros, en Tucumán, dictó una medida cautelar que ordena el cese alimentos abuela de 77 años a su nieta de 20. Esta decisión, a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo, suspende provisoriamente la retención del 10% de los haberes previsionales de la actora, en el marco de la causa “B., O. M. c/ G., N. E. y G., M. V. s/ Alimentos-Cese”.
La obligación alimentaria en cuestión se originó en un acuerdo celebrado en 2014 entre la abuela y la madre de la nieta, que fue homologado en marzo de 2016. Inicialmente, la retención se aplicaba sobre una pensión no contributiva. Sin embargo, la situación de la abuela cambió al obtener un beneficio jubilatorio ordinario, y la retención comenzó a aplicarse sobre estos nuevos haberes.
La abuela, de 77 años, padece de diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial primaria, hipotiroidismo, gastritis crónica y un cuadro de ansiedad y depresión crónica. Los ingresos netos de la mujer en julio ascendieron a dos pagos de $359.776,78 y $389.977,70, respectivamente. Estas circunstancias de salud y económicas fueron determinantes para la solicitud de la medida cautelar que busca el cese preventivo y provisorio de la retención.
Análisis del Tribunal y Fundamentos
La jueza Mariana Rey Galindo fundamentó su resolución aplicando un “estricto test de vulnerabilidad” con perspectiva de vejez, considerando la avanzada edad de la abuela y sus condiciones de salud. El tribunal sostuvo que la obligación alimentaria de una abuela “nunca puede cumplirse a costa de su propia subsistencia biológica y dignidad”, y que la ley no obliga a un pariente a colocarse en la indigencia para alimentar a otro pariente mayor de edad.
Para la configuración de la verosimilitud del derecho, se tuvieron en cuenta la edad de la beneficiaria (20 años) y las circunstancias personales, económicas y de salud de la actora. El peligro en la demora, por su parte, se justificó en el riesgo de que la abuela caiga en una situación de indigencia material absoluta si los descuentos continuaran aplicándose. La resolución, fechada el 3 de septiembre de 2026, suspende la retención por seis meses o hasta que se resuelva el fondo del planteo de cese definitivo de la obligación alimentaria.
El fallo también hizo hincapié en que la solidaridad familiar no puede prolongarse automáticamente cuando compromete las condiciones elementales de supervivencia del obligado. Entre las normas citadas por el tribunal se encuentran:
- El Artículo 554 del Código Civil y Comercial (referido al cese de la obligación alimentaria).
- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
- El Artículo 21 del Código Procesal de Familia de Tucumán (sobre medidas provisionales y autosatisfactivas).
Este caso se suma a antecedentes donde se discute la capacidad de los abuelos para afrontar obligaciones alimentarias. En abril de 2025, se registró un caso similar en el que se fijaron alimentos provisorios a cargo de una abuela de 72 años, con haberes previsionales de $525.182, y se debatió la insuficiencia de estos para su autosustento frente a una canasta básica para jubilados de $800.000. En aquella oportunidad, se apeló la decisión, argumentando la edad de la abuela y la protección que le corresponde como anciana, así como la legitimación de la actora para solicitar alimentos para una nieta de 19 años.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho, esta resolución subraya la importancia de realizar un análisis exhaustivo de la situación de vulnerabilidad de las personas mayores en los procesos de alimentos. La aplicación del “test de vulnerabilidad” con perspectiva de vejez, tal como lo hizo la jueza Rey Galindo, establece un parámetro relevante para evaluar la continuidad o el cese de las obligaciones alimentarias cuando estas comprometen la subsistencia y dignidad del obligado, especialmente si se trata de adultos mayores.
Los abogados deberán considerar no solo la capacidad económica del alimentante, sino también su estado de salud, edad y las normas protectorias de los derechos de las personas mayores. Este fallo refuerza la necesidad de presentar pruebas contundentes sobre la situación socioeconómica y de salud del obligado, así como de la capacidad de autosustento del beneficiario mayor de edad, para lograr un cese alimentos abuela o una modificación de la cuota.
Asimismo, invita a los letrados a invocar y fundamentar sus presentaciones en instrumentos internacionales y normas procesales específicas que resguarden los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia.