Dirigentes de la oposición tucumana presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 90 de la Constitución provincial. Sostienen que habilita hasta 16 años seguidos en la gobernación y la vicegobernación.

La oposición de Tucumán llevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un planteo para frenar la reelección de Jaldo. La presentación se formalizó este lunes 26 de octubre de 2026 y toma la forma de una acción declarativa de inconstitucionalidad. Impugna parcialmente el artículo 90 de la Constitución provincial.

Quiénes promueven la acción

El planteo está encabezado por el diputado nacional Mariano Campero (Cambia Tucumán) y cuenta con el respaldo de Fuerza Republicana, el PRO y CREO. También se sumó el legislador Walter Berarducci. Sobre la Unión Cívica Radical hay versiones distintas: algunos medios la ubican entre los partidos que anunciaron la presentación, mientras que otros señalan que se adheriría en los próximos días.

El argumento central

Según la demanda, el artículo 90 de la Constitución tucumana permite un encadenamiento indefinido de las máximas autoridades. Un mismo dirigente podría alternar entre la gobernación y la vicegobernación y permanecer hasta 16 años en el Poder Ejecutivo provincial. Para los demandantes, eso contradice el principio republicano de alternancia en el poder, que se apoya en el artículo 1 de la Constitución Nacional.

La norma fue reformada en 2006. En la práctica, quien fue vicegobernador durante ocho años puede luego ejercer otros ocho como gobernador, y viceversa.

Los precedentes que se invocan

El escrito recuerda la intervención de la Corte Suprema en casos de límites a la reelección en otras provincias: Río Negro, San Juan, Formosa, Santiago del Estero y la propia Tucumán. De esta última cita el caso conocido como “Manzur”.

  • Caso Manzur: la Corte Suprema de Justicia de Tucumán había habilitado al exgobernador Juan Manzur a integrar nuevamente una fórmula pese a haber estado 16 años en la cúpula del poder. Una medida cautelar de la Corte Suprema de la Nación frenó esa postulación y la causa quedó abstracta cuando Manzur renunció a la candidatura. Por eso el artículo 90 sigue vigente sin un pronunciamiento de fondo.
  • Caso Uñac (San Juan, 2023): los demandantes destacan el voto del ministro Carlos Rosenkrantz, quien consideró “intolerable” la permanencia consecutiva de 16 años en los dos cargos más relevantes de una provincia.
  • Caso Insfrán (Formosa, 2024): la Corte también analizó normas que habilitaban nuevas reelecciones, con el principio republicano de alternancia como eje.

Una discusión sobre el alcance

Los medios no coinciden en cómo describir el objeto del planteo. Algunos subrayan que no apunta a una candidatura concreta, porque Jaldo todavía no oficializó la suya, sino a la norma constitucional que la haría posible. Otros lo presentan como una impugnación directa de su reelección. La diferencia importa en términos procesales, porque el control abstracto de una cláusula constitucional no es lo mismo que el cuestionamiento de una postulación determinada.

Los dirigentes opositores sostienen que 16 años en los mismos cargos resultan “intolerables” para los principios republicanos. También afirman que Jaldo está “flojo de papeles”, critican la falta de seguridad jurídica en la provincia y acusan al oficialismo de priorizar la construcción política sobre los problemas estructurales.

Hasta ahora no se difundieron el número de expediente ni la carátula completa de la causa, y tampoco consta el texto íntegro del escrito. Falta, además, que la Corte Suprema se pronuncie sobre su competencia y sobre el trámite que dará a la acción.

Qué implica para los abogados

El caso reabre el debate sobre los límites que el principio republicano impone a las constituciones provinciales en materia de reelección. Para quienes litigan en derecho constitucional y electoral, hay varios puntos para seguir:

  • La vía elegida, una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la competencia originaria de la Corte, y los requisitos de admisibilidad que el tribunal exija, como la existencia de un caso o controversia concreta.
  • El peso que la Corte dé a sus precedentes sobre Uñac, Insfrán y Manzur, y si la discusión se centra en la norma o en una eventual candidatura.
  • La posibilidad de que se pidan medidas cautelares, como ocurrió en el caso Manzur, y su incidencia en el calendario electoral provincial.
  • El eventual ingreso de otros actores, como la UCR u otros partidos, y la presentación de amicus curiae o adhesiones.

Conviene esperar el texto del escrito y la primera decisión de la Corte antes de proyectar sus efectos sobre otras provincias con cláusulas similares.