La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza un recurso que podría redefinir la aplicación del agravante de femicidio en el Código Penal. La discusión central radica en si la existencia de una relación de pareja o violencia previa es un requisito excluyente para configurar este delito.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se encuentra ante un desafío interpretativo crucial que podría sentar un precedente significativo en la aplicación del delito de femicidio en Argentina. El máximo tribunal analiza un recurso presentado en el caso del femicidio de Julieta González, una joven de 21 años asesinada en Mendoza en 2016, cuyo desenlace podría impactar directamente en la protección de las mujeres frente a la violencia de género.
El caso involucra a Andrés Di Césare, condenado a prisión perpetua por el homicidio agravado de Julieta González. La defensa de Di Césare interpuso un recurso ante la CSJN, argumentando que el hecho no debería ser calificado como femicidio. Su principal objeción se centra en la supuesta ausencia de una relación de pareja formal o de antecedentes de violencia de género previos entre la víctima y el agresor, buscando así una interpretación restrictiva del agravante.
El Femicidio de Julieta González: Un Recorrido Judicial
Julieta González desapareció en septiembre de 2016 en Mendoza, y su cuerpo fue hallado días después con signos de ahorcamiento y golpes. La investigación reconstruyó un vínculo entre Julieta y Di Césare, a quien ella le había comunicado un posible embarazo. En primera instancia, Di Césare fue condenado por homicidio simple, con una pena de 18 años de prisión. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza elevó posteriormente la condena a prisión perpetua, al considerar acreditado un contexto de violencia de género.
Esta recalificación por parte de los tribunales mendocinos, que no consideraron indispensable acreditar una relación previa de violencia de género para configurar el femicidio, es precisamente lo que la defensa de Di Césare busca revertir ante la CSJN. La discusión se centra en la interpretación del Artículo 80, inciso 11, del Código Penal, que agrava el homicidio “cuando un hombre matare a una mujer y mediare violencia de género”.
La Voz de las Organizaciones de Derechos Humanos
Ante la trascendencia del caso, diversas organizaciones de derechos humanos y género se presentaron como “amicus curiae” ante la Corte Suprema. Entre ellas se encuentran ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género), CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), Amnistía Internacional Argentina, Mujeres por Mujeres, INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales) y Fundeps. Estas organizaciones solicitaron a la CSJN que no adopte una interpretación restrictiva de la figura del femicidio.
Su argumento principal es que la violencia femicida no se limita a las relaciones de pareja o expareja, sino que puede manifestarse en distintos tipos de vínculos o incluso sin una relación previa formal. Limitar el femicidio a estos escenarios específicos iría en contra de los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos de las mujeres.
Marco Legal y Perspectiva de Género
La interpretación del femicidio debe enmarcarse en un sólido corpus normativo que incluye tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). Estos instrumentos reconocen que la violencia machista se ejerce sobre los cuerpos de las mujeres mediante relaciones de poder, dominación y sometimiento, más allá de la existencia de un vínculo formal.
A nivel nacional, la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) y la Ley Micaela (Ley 27.499) refuerzan la obligación del Poder Judicial de investigar y juzgar estos hechos con una perspectiva de género. La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) también ha señalado en sus protocolos que la violencia femicida no se restringe a las relaciones de pareja.
La propia Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó el “Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios”, que reúne sentencias dictadas entre 2017 y 2024. Este documento es una herramienta valiosa que sistematiza cómo los tribunales han aplicado la perspectiva de género y los estándares nacionales e internacionales en casos de femicidios, incluyendo situaciones donde no existía un vínculo formal de pareja.
Qué implica para los abogados
La decisión de la Corte Suprema en el caso Julieta González tendrá un impacto directo en la práctica jurídica de los abogados que intervienen en causas de femicidio. Una interpretación restrictiva podría dificultar la aplicación del agravante en casos donde no se acredite un vínculo de pareja o antecedentes de violencia previos, obligando a las acusaciones a extremar la prueba del “contexto de violencia de género” en un sentido más amplio.
Por el contrario, si la CSJN ratifica una interpretación amplia, se fortalecerá la protección de las mujeres y la aplicación de la perspectiva de género en el sistema penal. Los abogados deberán estar atentos a los fundamentos del fallo para comprender cómo se definirá el alcance del “contexto de violencia de género” y qué elementos serán considerados esenciales para configurar el femicidio, más allá de la existencia de una relación formal. La sentencia marcará una pauta sobre la valoración de pruebas que demuestren relaciones de poder, dominación o sometimiento, incluso en vínculos informales o esporádicos. Será fundamental para la defensa y la querella basar sus argumentos en los tratados internacionales y la legislación nacional que promueven la erradicación de la violencia machista.
